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lunes, 9 de junio de 2025

El cuerpo como lenguaje: expresiones corporales y lo jurídico

En el ámbito jurídico solemos pensar en las palabras, los textos legales, los argumentos. Sin embargo, hay un lenguaje silencioso pero poderoso que también dice mucho: el lenguaje del cuerpo.

Las expresiones corporales —miradas, posturas, gestos, silencios— forman parte de nuestra forma de comunicarnos, incluso en contextos formales como una audiencia, una mediación o una entrevista legal. En el derecho, donde cada palabra tiene peso, también lo tiene cada gesto. No es lo mismo declarar encorvado y con la mirada baja que hacerlo con firmeza y contacto visual. La corporalidad, muchas veces ignorada, también es una forma de expresión jurídica.

¿Por qué importa el cuerpo en el ámbito jurídico?

Porque el derecho no se aplica en el vacío: se aplica sobre personas. Y las personas comunican más allá de las palabras. En audiencias de familia, laborales o penales, la manera en que alguien se presenta corporalmente puede ser interpretada como signo de credibilidad, de angustia o de violencia contenida. Por eso, es importante desarrollar una mirada empática y entrenada para leer también esos otros lenguajes.

Incluso los operadores jurídicos —abogados, jueces, funcionarios— transmiten desde su lenguaje corporal cierta predisposición, escucha activa o, por el contrario, desinterés. Esto también tiene consecuencias: en cómo se percibe el acceso a la justicia, la imparcialidad o el trato digno.

Cuerpo, subjetividad y derecho

La expresión corporal también se vincula con el reconocimiento de la identidad. En cuestiones de género, por ejemplo, el cuerpo ha sido históricamente un territorio de disputa jurídica: desde el derecho a decidir sobre él hasta el reconocimiento de identidades autopercibidas.

Aceptar que el cuerpo comunica, que tiene voz jurídica aunque no hable, es también ampliar nuestra concepción de justicia. Es salir del texto puro y ver al sujeto real, con su historia, sus marcas y sus silencios.

¿Qué podemos construir desde esta mirada?

Como profesionales del derecho, pero también como personas que acompañan procesos vitales, creo en la importancia de mirar a quien tenemos enfrente como alguien que no solo dice, sino que también siente, actúa, transmite. Incorporar el cuerpo a nuestra práctica profesional no es invadir la esfera privada, sino reconocer lo humano en lo jurídico.

Jurisprudencia en procesos de familia y audiencias de contacto

En estos casos, la observación de la conducta de los progenitores y de los niños durante las audiencias (por ejemplo, en cámara Gesell o entrevistas judiciales) es considerada clave.

"Del informe psicológico y la observación directa de la audiencia se desprende la incomodidad de la niña frente a la figura paterna, lo que coincide con lo manifestado en su declaración."

Expresiones corporales en el ámbito jurídico: el respaldo jurisprudencial

Aunque el lenguaje jurídico se construye principalmente con palabras, la jurisprudencia ha reconocido que el lenguaje corporal también forma parte del proceso de comunicación en el derecho. En diversas decisiones judiciales, tanto nacionales como internacionales, se ha puesto en valor la observación del comportamiento no verbal como herramienta de análisis de la prueba.

Un claro ejemplo es el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Casal, Matías Eugenio y otro” (Fallos: 328:3399, año 2005), donde se sostiene que el juez que presencia el juicio oral tiene una ventaja sobre otros órganos revisores, ya que puede apreciar elementos que no se reflejan en el expediente, como el tono de voz, las pausas, las miradas o la postura corporal de quien declara:

“La inmediación permite al juez captar elementos del lenguaje gestual o no verbal que resultan esenciales para valorar la credibilidad de las declaraciones.”

De forma complementaria, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que el comportamiento del imputado durante el proceso puede ser tenido en cuenta dentro del análisis general del caso, como se observa en “Fermín Ramírez vs. Guatemala” (2005), destacando que los aspectos actitudinales y de conducta pueden constituir signos relevantes, siempre que no afecten garantías como la presunción de inocencia.

Asimismo, en el fuero penal argentino y en procesos de familia, es frecuente encontrar valoraciones sobre la credibilidad de testigos, víctimas o progenitores, fundamentadas en la coherencia de su relato, pero también en su actitud corporal durante la audiencia. Esto incluye la firmeza en la exposición, la evasión de la mirada o el nerviosismo manifiesto.

Estos elementos demuestran que el cuerpo también “habla” en el proceso judicial, y que su lenguaje —aunque muchas veces sutil— es escuchado y valorado por los operadores del sistema de justicia. Reconocerlo no solo enriquece la interpretación de la prueba, sino que acerca el Derecho a una dimensión más humana y empática.

El cuerpo no miente. El Derecho tiene la responsabilidad de escucharlo, aunque no hable



domingo, 1 de junio de 2025

Opinión | Caso Emerenciano Sena vs. periodistas en Chaco

¿Límite a la libertad de expresión o ejercicio legítimo del derecho a la intimidad?

Emerenciano Sena, imputado por el femicidio de Cecilia Strzyzowski en Chaco, ha iniciado acciones judiciales contra tres periodistas que investigaron y publicaron información vinculada a su causa. El hecho genera un fuerte debate jurídico: ¿se trata de un intento de censura a la prensa o de una defensa válida de sus derechos personales?

La tensión entre dos derechos: libertad de expresión vs. derecho al honor

Desde el plano constitucional, la libertad de expresión se encuentra protegida por el artículo 14 de la Constitución Nacional, y reforzada por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN). Este derecho es especialmente robusto cuando se trata de figuras públicas o temas de interés colectivo, como los delitos de género y la violencia institucional.

Por otro lado, el derecho al honor y a la intimidad también está resguardado, por el artículo 19 CN y el artículo 11 de la misma Convención. Es decir, el sistema jurídico reconoce que cualquier persona —incluso un imputado en un proceso penal— tiene derecho a que no se vulneren aspectos sensibles de su vida privada sin justificación.

¿Qué dicen los tribunales?

La jurisprudencia nacional ha establecido con claridad que la protección a la libertad de expresión es especialmente amplia cuando se trata de temas de interés público. En fallos como “Kimel, Eduardo c/ Argentina” (CIDH, 2008) o “Campillay” (CSJN, 1986), se remarca que los periodistas no deben ser perseguidos penal ni civilmente por informar sobre hechos relevantes, salvo que haya malicia real o intencionalidad en difamar.

Además, la Corte Suprema ha sostenido que en el caso de funcionarios públicos o personas de notoriedad pública, la tolerancia frente a la crítica o la investigación debe ser mayor, porque la sociedad tiene derecho a saber.

¿Es una SLAPP?

Este tipo de demandas pueden encuadrarse en lo que se conoce como SLAPP (Strategic Lawsuit Against Public Participation), es decir, demandas estratégicas para silenciar la participación pública o crítica. Aunque formalmente pueden presentarse como reclamos civiles por daños, en la práctica se utilizan para intimidar, desalentar investigaciones o agotar recursos de periodistas o medios independientes.

En este contexto, la demanda presentada por Sena genera una preocupación legítima sobre el uso del sistema judicial para condicionar el ejercicio del periodismo. Si bien toda persona tiene derecho a defender su honor, esa defensa no puede implicar un retroceso en las garantías democráticas.

Para los estudiantes de Derecho, este caso ofrece un ejemplo valioso para analizar la ponderación de derechos fundamentales, los límites de la libertad de expresión y el rol social de los medios de comunicación. También invita a reflexionar sobre cómo el Derecho puede ser usado —o instrumentalizado— para proteger, pero también para censurar.

domingo, 25 de mayo de 2025

Me pueden despedir por lo que publico en redes sociales?

Un meme, un comentario, una etiqueta... y una llamada inesperada

Publicaste un meme sobre tu jefe. Solo lo vieron tus 100 seguidores.
Te etiquetaron en un video durante tu horario laboral.
Comentaste algo irónico en una noticia que involucraba a tu empresa.
Y unos días después... te llama Recursos Humanos.

¿Pueden despedirte por eso?
La respuesta corta: , en algunos casos.
La respuesta completa: depende, y ahí se cruzan dos mundos:
la libertad de expresión y las obligaciones laborales.

¿Qué dice la ley laboral argentina?

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece ciertos deberes de conducta incluso fuera del horario laboral. Uno clave es:

Artículo 63 – Buena fe:
“Las partes están obligadas a obrar con lealtad y solidaridad, ajustando su conducta a un modo tal que resulte compatible con los fines del contrato y con el deber de colaboración.”

En resumen: no podés hacer cosas que afecten la imagen, la reputación o los intereses del empleador, aunque sea desde tus redes personales.

¿Qué publicaciones pueden justificar un despido?

  • Insultar o burlarte de la empresa o de tus jefes.
  • Compartir información confidencial o interna.
  • Criticar públicamente decisiones de la empresa.
  • Subir contenido comprometedor en horario laboral.
  • Acosar o denigrar a compañeros desde redes sociales.

En estos casos, la empresa puede aplicar un despido con justa causa (Art. 242 LCT), si demuestra que se rompió la confianza laboral.

¿Y si tu cuenta es privada?

Una cuenta privada no garantiza protección total. Si el contenido se difunde (por ejemplo, alguien toma una captura), puede generar consecuencias legales.

Libertad de expresión vs. deber de fidelidad

El derecho a expresarte (Art. 14 CN) no es absoluto cuando afecta:

  • La reputación y funcionamiento del empleador.
  • Las condiciones del contrato de trabajo.

Los tribunales analizan el contexto, la intención y la repercusión de lo que se publica.

Jurisprudencia relevante

Bonelli, Adriana c/ Nextel Communications Argentina S.A.
(CNAT, Sala VI, 2015)
Se convalidó el despido de una trabajadora por publicaciones que afectaban la confianza laboral y contenían expresiones ofensivas hacia superiores.

Recomendaciones prácticas

  • No hables mal de tu trabajo en redes, ni “en broma”.
  • No publiques información sensible de la empresa.
  • Usá los canales internos para quejas o reclamos.
  • Recordá: lo que se sube, circula. Aun sin tu permiso.
En resumen:
Sí, podés ser despedido por lo que publicás en redes, si eso rompe la confianza laboral, afecta la imagen del empleador o contradice tus obligaciones contractuales.

Usá tus redes con responsabilidad. Hoy más que nunca, el límite entre lo público y lo privado es muy fino.

domingo, 11 de mayo de 2025

De dónde nace el poder de cobrar impuestos? Las fuentes del Derecho Financiero explicadas fácil

De dónde nace el poder de cobrar impuestos

De dónde nace el poder de cobrar impuestos

Las fuentes del Derecho Financiero explicadas fácil

1. Constitución Nacional (CN)

Artículo 4 – “Artículo madre” en materia financiera y tributaria

Establece cómo se conforma el Tesoro Nacional, detallando las fuentes de financiamiento del Estado nacional. Es de redacción original de la CN de 1853 y refleja la estructura económica de la época.

Recursos mencionados (por orden de importancia en ese contexto histórico):

  • Derechos de importación y exportación: eran los principales ingresos en el siglo XIX. Actualmente siguen existiendo, aunque su peso es menor en el total de la recaudación.
  • Venta o locación de tierras de propiedad nacional
  • Rentas de Correos
  • Contribuciones impuestas por el Congreso: deben ser equitativas y proporcionales a la población.
  • Empréstitos y operaciones de crédito: el Congreso puede autorizarlos para casos de urgencia nacional o para obras de utilidad pública.

Este artículo refleja la influencia del pensamiento liberal clásico, especialmente al limitar el crédito público sólo a situaciones excepcionales.

Otros artículos relevantes:

  • Arts. 9, 10, 11 y 12: sobre la libre circulación de bienes en el territorio nacional.
  • Art. 14: garantiza el derecho a ejercer toda industria lícita, lo cual incide en la política económica y fiscal.

Artículo 75 – Atribuciones del Congreso Nacional

Este artículo concentra muchas de las competencias del Poder Legislativo en materia financiera y tributaria:

  • Regula la Aduana: facultades sobre derechos de importación/exportación
  • Establece la potestad tributaria: facultad de imponer tributos a nivel nacional
  • Régimen de coparticipación federal
  • Crédito público nacional
  • Disposición de tierras del Estado
  • Regulación del Banco Central
  • Pago de la deuda pública
  • Aprobación del presupuesto anual (cláusula presupuestaria)

2. Leyes

Ley 24.156 – Administración Financiera

Establece el marco legal de la administración financiera del sector público nacional.

  • Art. 1: define el objeto de la ley.
  • Título II: se refiere al presupuesto.
  • Título III: regula el crédito público.

Otras leyes relevantes:

  • Ley 11.672: Ley complementaria permanente del presupuesto.
  • Ley 27.742 (Ley Bases): Introdujo reformas recientes de impacto financiero.

3. Tratados internacionales y convenios entre Estados

Constituyen fuentes del derecho financiero cuando regulan materias como comercio, cooperación fiscal o crédito internacional.

4. Normas delegadas, DNU y otras disposiciones

Limitaciones constitucionales:

  • Art. 76 CN: prohíbe la delegación legislativa en materias esenciales, como la tributaria y financiera.
  • Art. 99, inc. 3 CN: prohíbe al Poder Ejecutivo legislar mediante Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) en estas materias.

Otras normas utilizadas:

  • Resoluciones Generales (RG): emitidas por AFIP (hoy ARCA).
  • Decisiones Administrativas (DA): emitidas por la Jefatura de Gabinete, en ejecución del presupuesto.

5. Autonomía y relaciones del Derecho Financiero

El Derecho Financiero es una rama autónoma del Derecho Público, pero interactúa con otras disciplinas, como:

  • Derecho Constitucional (base normativa y limitaciones)
  • Derecho Tributario (parte del derecho financiero)
  • Derecho Administrativo (procedimientos y actos estatales)
  • Derecho Internacional Público (tratados financieros)
  • Derecho Penal Económico (delitos fiscales y financieros)

viernes, 9 de mayo de 2025

Ley 11683 Articulo 2 - Realidad Económica vs. Apariencias

El Principio de la Realidad Económica

El Principio de la Realidad Económica: Cuando la forma no lo es todo

En materia tributaria, no todo es lo que parece. El Principio de la Realidad Económica, consagrado en el artículo 2° de la Ley 11.683, establece que lo importante no es únicamente la forma jurídica que adopta una operación, sino su verdadero contenido económico.

¿Qué dice la ley?

Ley 11.683 – Artículo 2°:
“Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes...”

En resumen, la ley habilita al organismo recaudador (actualmente ARCA, ex AFIP) a mirar más allá del ropaje jurídico de un negocio, para determinar si la estructura utilizada refleja o no la realidad económica de los hechos.

¿Cuál es su propósito?

Según explica Jarach, este principio busca gravar la intentio facti (la intención real) por sobre la intentio juri (la forma jurídica). Es decir:

No importa cómo se haya armado el negocio jurídicamente, sino cuál es su verdadero efecto económico.

Características principales

  • Prevalencia del contenido económico: La etiqueta del acto jurídico es secundaria frente a su efecto real.
  • Función correctiva: El Fisco puede recalificar las operaciones para encuadrarlas correctamente según el derecho privado.
  • Prevención de simulaciones: Evita que se utilicen estructuras jurídicas artificiosas para evadir impuestos.
  • Unidad de tratamiento: Dos actos con igual efecto económico deben recibir el mismo tratamiento fiscal, sin importar su forma.

¿Por qué es importante?

Este principio permite que el sistema tributario funcione con mayor justicia y eficacia, asegurando que todos los hechos imponibles sean evaluados y gravados conforme a su esencia económica real, y no a una simple formalidad legal.

Ansiedad y comida: el combo silencioso que nos hace subir de peso mientras estudiamos

Ansiedad, estudio y comida: cuando el hambre no es hambre

Lo que aprendí estudiando… y escuchando a mi nutricionista

Pasamos horas frente a la compu, estudiando, rindiendo parciales, entregando trabajos… y sin darnos cuenta, comemos. Pero no porque tengamos hambre real, sino porque sentimos ansiedad —textuales palabras de mi nutricionista, que me enseñó mucho—.

Esa ansiedad aparece cuando estamos estresados, frustrados o simplemente agotados. Y claro, después llegan los kilos de más, la culpa y la pregunta de siempre: ¿por qué no me puedo controlar?

La verdad es que no se trata de fuerza de voluntad, sino de entender lo que está pasando adentro.

¿Comés por hambre o por ansiedad?

Un ejercicio simple pero poderoso: la próxima vez que quieras comer algo, preguntate esto: ¿Tengo hambre física o quiero calmar algo que siento? —Otra de las enseñanzas valiosas de mi nutricionista Agus.

Si descubrís que lo que necesitás es alivio emocional, no te castigues. Es algo común, y tiene solución.

Estrategias reales para momentos de ansiedad

  • Escribí lo que sentís: Antes de ir a la cocina, anotá: “Me siento ansioso/a porque…”. Ponerlo en palabras ayuda a bajar la intensidad.
  • Respirá antes de decidir: Tres respiraciones profundas pueden cambiar tu impulso. Es tu momento para recuperar el control.
  • Cambiá el “premio”: En lugar de comida, probá con una ducha caliente, una canción, un paseo o una charla.
  • Tomá agua: Parece básico, pero muchas veces el cuerpo confunde ansiedad con sed.
  • No te exijas perfección: Si comiste por ansiedad, no pasa nada. No es un fracaso, es información.

La ansiedad no se resuelve con una dieta. Se trabaja con amor propio, paciencia y herramientas emocionales. Si estás en esa lucha, no estás solo/a. Y si estás leyendo esto, ya diste el primer paso: reconocerlo.

Tu cuerpo no necesita castigo. Necesita cuidado. Y vos también.

Reflexión personal

Todo lo que comparto aquí es fruto de mi experiencia personal y lo que fui aprendiendo. Como estudiante, pasé por muchas situaciones difíciles relacionadas con la ansiedad y la alimentación, y sé lo duro que puede ser sentirse desbordado.

Mi intención al escribir esto es simplemente compartir lo que me ayudó y ofrecer apoyo a quienes puedan estar pasando por lo mismo. No estás solo/a en esto, y siempre hay formas de mejorar tu bienestar emocional y físico.

5 recursos prácticos para identificar el hambre emocional

  • Identificar el hambre real vs. emocional: preguntate “¿Tengo hambre física o quiero calmar algo que siento?”
  • Anotar lo que sentís antes de comer: escribir ayuda a bajar la ansiedad y frena el automatismo.
  • Respirar antes de abrir la heladera: 3 respiraciones profundas funcionan como “corte” emocional.
  • Cambiar el “premio”: reemplazar comida por una experiencia sensorial agradable (una infusión, estirarte, escuchar música).
  • Hablar con alguien: a veces, expresar lo que nos pasa es todo lo que necesitamos.

Receta saludable: Pan de banana integral

Porción sugerida: 1 rebanada (tamaño palma de la mano)

Ingredientes:

  • Harina integral – 400 g
  • Bicarbonato – 2 cditas
  • Nueces trozadas – 150 g
  • Manteca ghee o clarificada – 100 g
  • Huevos – 2 unidades
  • Puré de bananas – 100 g
  • Polvo de hornear – 2 cditas
  • Sal – 1 pizca
  • Azúcar negra – 250 g

Preparación:

  1. Colocar en un bowl: harina integral, nueces, bicarbonato, polvo para hornear, sal y azúcar. Mezclar bien.
  2. En otro recipiente: unir el puré de bananas con la manteca clarificada. Agregar los huevos e integrar.
  3. Unir ambas mezclas hasta obtener una masa homogénea.
  4. Verter en molde previamente enmantecado. Hornear en horno medio precalentado (180 °C) durante 50 minutos.
  5. Dejar enfriar y cortar en rebanadas. Ideal para acompañar una infusión o merienda consciente.

💛 Un pan con fibra, sin harinas blancas y lleno de sabor. Perfecto para momentos donde necesitás cuidarte sin dejar de disfrutar.

miércoles, 7 de mayo de 2025

Del bolsillo al Estado: Anatomía de los Recursos Públicos

RECURSOS PÚBLICOS

Concepto: Se entiende por recursos públicos a toda riqueza devengada a favor del Estado y acreditada como tal por su Tesorería. Comprenden todos los ingresos que obtiene el Estado, ya sea en su carácter de titular de dominio, beneficiario de la confianza pública, por medio del crédito público o en ejercicio de su poder de imperio a través de los tributos.

Desde una perspectiva jurídica, los ingresos públicos se clasifican en función del derecho privado y del derecho público.

Clases de Recursos Públicos

  1. Recursos Patrimoniales:
    Provienen del patrimonio estatal, es decir, de bienes que integran el dominio público o privado del Estado.
  2. Empréstitos:
    Derivan del crédito público, esto es, de la confianza que otorgan los particulares al Estado mediante préstamos voluntarios.
  3. Tributos:
    Se originan en el ejercicio del poder de imperio del Estado y constituyen prestaciones obligatorias en dinero o en especie que se exigen por ley. Son de carácter obligatorio, no tienen carácter sancionatorio y no implican una contraprestación directa.

Otras Clasificaciones de Recursos

1. Recursos Ordinarios y Extraordinarios

  • Recursos ordinarios: Son aquellos percibidos de manera regular y continua, y se destinan a cubrir erogaciones previstas en el presupuesto financiero del Estado.
  • Recursos extraordinarios: Se obtienen en situaciones excepcionales, de forma irregular y contingente. Ejemplos: empréstitos, herencias vacantes, indemnizaciones y reparaciones de guerra, venta de bienes del Estado.

2. Recursos Originarios y Derivados

  • Recursos originarios (o patrimoniales): Ingresos provenientes de la explotación de bienes estatales o sumas obtenidas voluntariamente mediante crédito público. Se basan en relaciones de derecho privado.
  • Recursos derivados: Se obtienen en virtud del poder de imperio del Estado, que los exige coactivamente. No provienen de una relación de intercambio, sino de imposición legal. Gráficamente: el Estado “mete la mano en el bolsillo del contribuyente”.

3. Recursos Corrientes, de Capital y de Financiamiento

(Clasificación doctrinaria)

  • Recursos corrientes: Entradas sin contraprestación efectiva (impuestos, transferencias) o con contraprestación (tasas, aportes, contribuciones, rentas estatales).
  • Recursos de capital: Resultan de la venta de activos del Estado (tierras, bosques, edificios, zonas pesqueras).
  • Recursos de financiamiento: Adelantos a proveedores, disminución de inversiones financieras u operaciones de endeudamiento público.

Precios Públicos

Los bienes y servicios que el Estado brinda a través de sus empresas industriales y comerciales generan una contraprestación dineraria denominada precio público.

En derecho comercial, el precio implica costo, renta y precio final. Aunque hay contraprestación, no necesariamente hay fin de lucro, lo que diferencia al precio público del comercial.

Clasificación doctrinaria:

  • Precio Público: Busca cubrir costos de producción. Puede haber multiplicidad de precios que afecte su transparencia.
  • Precio Político: Fijado con un objetivo claro de interés general.
  • Precio Privado: Determinado por el mercado, bajo condiciones de libre competencia.

El Estado no persigue fines lucrativos, sino la satisfacción de necesidades públicas. La transparencia del precio público puede verse limitada por la diversidad de tarifas aplicadas.

Monopolios Fiscales (actualmente derogados)

El Estado asumía la producción, distribución y comercialización exclusiva de ciertos bienes (como el tabaco). Estos monopolios respondían a fines fiscales y de control.

Parafiscalidad

Son recursos cuya recaudación está a cargo de entes autónomos, fuera del Tesoro, para cumplir funciones públicas específicas.

Ejemplos: aportes al sistema de seguridad social. No son administrados por organismos fiscales ni ingresan a la Tesorería estatal.

En el fallo Peretti, la Corte los distingue como compensación.

Recursos Monetarios

Vinculados al crédito público y la emisión de moneda. Su objetivo principal es el financiamiento estatal.

Se distinguen tres formas principales:

  • Empréstitos: Forma clásica de obtener recursos mediante endeudamiento.
  • Anticipos, bonos o letras del Tesoro: Para cubrir necesidades monetarias de corto plazo.
  • Procedimientos monetarios: Comprenden la emisión de moneda.

Recursos Provinciales

Provienen de impuestos recaudados por fiscos provinciales. Principales:

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Grava la actividad económica.
  • Impuesto Inmobiliario: Grava la propiedad de inmuebles.
  • Impuesto de Sellos: Grava actos y contratos jurídicos.

Otros tributos incluyen:

  • Impuesto a la propiedad de automotores.
  • Impuesto a la lotería.
  • Impuesto sobre el consumo eléctrico.
  • Contribuciones por mejoras urbanas, rurales o hidráulicas.

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