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miércoles, 7 de mayo de 2025

Del bolsillo al Estado: Anatomía de los Recursos Públicos

RECURSOS PÚBLICOS

Concepto: Se entiende por recursos públicos a toda riqueza devengada a favor del Estado y acreditada como tal por su Tesorería. Comprenden todos los ingresos que obtiene el Estado, ya sea en su carácter de titular de dominio, beneficiario de la confianza pública, por medio del crédito público o en ejercicio de su poder de imperio a través de los tributos.

Desde una perspectiva jurídica, los ingresos públicos se clasifican en función del derecho privado y del derecho público.

Clases de Recursos Públicos

  1. Recursos Patrimoniales:
    Provienen del patrimonio estatal, es decir, de bienes que integran el dominio público o privado del Estado.
  2. Empréstitos:
    Derivan del crédito público, esto es, de la confianza que otorgan los particulares al Estado mediante préstamos voluntarios.
  3. Tributos:
    Se originan en el ejercicio del poder de imperio del Estado y constituyen prestaciones obligatorias en dinero o en especie que se exigen por ley. Son de carácter obligatorio, no tienen carácter sancionatorio y no implican una contraprestación directa.

Otras Clasificaciones de Recursos

1. Recursos Ordinarios y Extraordinarios

  • Recursos ordinarios: Son aquellos percibidos de manera regular y continua, y se destinan a cubrir erogaciones previstas en el presupuesto financiero del Estado.
  • Recursos extraordinarios: Se obtienen en situaciones excepcionales, de forma irregular y contingente. Ejemplos: empréstitos, herencias vacantes, indemnizaciones y reparaciones de guerra, venta de bienes del Estado.

2. Recursos Originarios y Derivados

  • Recursos originarios (o patrimoniales): Ingresos provenientes de la explotación de bienes estatales o sumas obtenidas voluntariamente mediante crédito público. Se basan en relaciones de derecho privado.
  • Recursos derivados: Se obtienen en virtud del poder de imperio del Estado, que los exige coactivamente. No provienen de una relación de intercambio, sino de imposición legal. Gráficamente: el Estado “mete la mano en el bolsillo del contribuyente”.

3. Recursos Corrientes, de Capital y de Financiamiento

(Clasificación doctrinaria)

  • Recursos corrientes: Entradas sin contraprestación efectiva (impuestos, transferencias) o con contraprestación (tasas, aportes, contribuciones, rentas estatales).
  • Recursos de capital: Resultan de la venta de activos del Estado (tierras, bosques, edificios, zonas pesqueras).
  • Recursos de financiamiento: Adelantos a proveedores, disminución de inversiones financieras u operaciones de endeudamiento público.

Precios Públicos

Los bienes y servicios que el Estado brinda a través de sus empresas industriales y comerciales generan una contraprestación dineraria denominada precio público.

En derecho comercial, el precio implica costo, renta y precio final. Aunque hay contraprestación, no necesariamente hay fin de lucro, lo que diferencia al precio público del comercial.

Clasificación doctrinaria:

  • Precio Público: Busca cubrir costos de producción. Puede haber multiplicidad de precios que afecte su transparencia.
  • Precio Político: Fijado con un objetivo claro de interés general.
  • Precio Privado: Determinado por el mercado, bajo condiciones de libre competencia.

El Estado no persigue fines lucrativos, sino la satisfacción de necesidades públicas. La transparencia del precio público puede verse limitada por la diversidad de tarifas aplicadas.

Monopolios Fiscales (actualmente derogados)

El Estado asumía la producción, distribución y comercialización exclusiva de ciertos bienes (como el tabaco). Estos monopolios respondían a fines fiscales y de control.

Parafiscalidad

Son recursos cuya recaudación está a cargo de entes autónomos, fuera del Tesoro, para cumplir funciones públicas específicas.

Ejemplos: aportes al sistema de seguridad social. No son administrados por organismos fiscales ni ingresan a la Tesorería estatal.

En el fallo Peretti, la Corte los distingue como compensación.

Recursos Monetarios

Vinculados al crédito público y la emisión de moneda. Su objetivo principal es el financiamiento estatal.

Se distinguen tres formas principales:

  • Empréstitos: Forma clásica de obtener recursos mediante endeudamiento.
  • Anticipos, bonos o letras del Tesoro: Para cubrir necesidades monetarias de corto plazo.
  • Procedimientos monetarios: Comprenden la emisión de moneda.

Recursos Provinciales

Provienen de impuestos recaudados por fiscos provinciales. Principales:

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Grava la actividad económica.
  • Impuesto Inmobiliario: Grava la propiedad de inmuebles.
  • Impuesto de Sellos: Grava actos y contratos jurídicos.

Otros tributos incluyen:

  • Impuesto a la propiedad de automotores.
  • Impuesto a la lotería.
  • Impuesto sobre el consumo eléctrico.
  • Contribuciones por mejoras urbanas, rurales o hidráulicas.

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