¿Límite a la libertad de expresión o ejercicio legítimo del derecho a la intimidad?
Emerenciano Sena, imputado por el femicidio de Cecilia Strzyzowski en Chaco, ha iniciado acciones judiciales contra tres periodistas que investigaron y publicaron información vinculada a su causa. El hecho genera un fuerte debate jurídico: ¿se trata de un intento de censura a la prensa o de una defensa válida de sus derechos personales?
La tensión entre dos derechos: libertad de expresión vs. derecho al honor
Desde el plano constitucional, la libertad de expresión se encuentra protegida por el artículo 14 de la Constitución Nacional, y reforzada por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN). Este derecho es especialmente robusto cuando se trata de figuras públicas o temas de interés colectivo, como los delitos de género y la violencia institucional.
Por otro lado, el derecho al honor y a la intimidad también está resguardado, por el artículo 19 CN y el artículo 11 de la misma Convención. Es decir, el sistema jurídico reconoce que cualquier persona —incluso un imputado en un proceso penal— tiene derecho a que no se vulneren aspectos sensibles de su vida privada sin justificación.
¿Qué dicen los tribunales?
La jurisprudencia nacional ha establecido con claridad que la protección a la libertad de expresión es especialmente amplia cuando se trata de temas de interés público. En fallos como “Kimel, Eduardo c/ Argentina” (CIDH, 2008) o “Campillay” (CSJN, 1986), se remarca que los periodistas no deben ser perseguidos penal ni civilmente por informar sobre hechos relevantes, salvo que haya malicia real o intencionalidad en difamar.
Además, la Corte Suprema ha sostenido que en el caso de funcionarios públicos o personas de notoriedad pública, la tolerancia frente a la crítica o la investigación debe ser mayor, porque la sociedad tiene derecho a saber.
¿Es una SLAPP?
Este tipo de demandas pueden encuadrarse en lo que se conoce como SLAPP (Strategic Lawsuit Against Public Participation), es decir, demandas estratégicas para silenciar la participación pública o crítica. Aunque formalmente pueden presentarse como reclamos civiles por daños, en la práctica se utilizan para intimidar, desalentar investigaciones o agotar recursos de periodistas o medios independientes.
En este contexto, la demanda presentada por Sena genera una preocupación legítima sobre el uso del sistema judicial para condicionar el ejercicio del periodismo. Si bien toda persona tiene derecho a defender su honor, esa defensa no puede implicar un retroceso en las garantías democráticas.
Para los estudiantes de Derecho, este caso ofrece un ejemplo valioso para analizar la ponderación de derechos fundamentales, los límites de la libertad de expresión y el rol social de los medios de comunicación. También invita a reflexionar sobre cómo el Derecho puede ser usado —o instrumentalizado— para proteger, pero también para censurar.