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viernes, 9 de mayo de 2025

Ley 11683 Articulo 2 - Realidad Económica vs. Apariencias

El Principio de la Realidad Económica

El Principio de la Realidad Económica: Cuando la forma no lo es todo

En materia tributaria, no todo es lo que parece. El Principio de la Realidad Económica, consagrado en el artículo 2° de la Ley 11.683, establece que lo importante no es únicamente la forma jurídica que adopta una operación, sino su verdadero contenido económico.

¿Qué dice la ley?

Ley 11.683 – Artículo 2°:
“Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes...”

En resumen, la ley habilita al organismo recaudador (actualmente ARCA, ex AFIP) a mirar más allá del ropaje jurídico de un negocio, para determinar si la estructura utilizada refleja o no la realidad económica de los hechos.

¿Cuál es su propósito?

Según explica Jarach, este principio busca gravar la intentio facti (la intención real) por sobre la intentio juri (la forma jurídica). Es decir:

No importa cómo se haya armado el negocio jurídicamente, sino cuál es su verdadero efecto económico.

Características principales

  • Prevalencia del contenido económico: La etiqueta del acto jurídico es secundaria frente a su efecto real.
  • Función correctiva: El Fisco puede recalificar las operaciones para encuadrarlas correctamente según el derecho privado.
  • Prevención de simulaciones: Evita que se utilicen estructuras jurídicas artificiosas para evadir impuestos.
  • Unidad de tratamiento: Dos actos con igual efecto económico deben recibir el mismo tratamiento fiscal, sin importar su forma.

¿Por qué es importante?

Este principio permite que el sistema tributario funcione con mayor justicia y eficacia, asegurando que todos los hechos imponibles sean evaluados y gravados conforme a su esencia económica real, y no a una simple formalidad legal.

Bienvenidos a Laura Construyendo

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