Buscar este blog

miércoles, 30 de abril de 2025

EL AUMENTO DEL GASTO PÚBLICO: ¿REAL O APARENTE?

Aumento del Gasto Público: ¿Real o Aparente?

Guía clara para diferenciar aumentos nominales vs. reales y sus efectos macroeconómicos.

Video educativo sobre gasto público en Argentina embebido desde YouTube. Inserción permitida por el titular. No se descarga ni se re-sube.

1) ¿Aumento real o apariencia?

El gasto público puede mostrar un aumento aparente o un incremento real. Para distinguirlos, hay que mirar factores económicos y contables.

a) Pérdida del poder adquisitivo (apariencia)

Un aumento nominal en una partida (por ejemplo, salud) no implica necesariamente un incremento real. Si el gasto en salud sube 30% interanual pero la inflación es 90%, el gasto real cae en términos de poder adquisitivo.

Conclusión: El aumento nominal debe analizarse frente a la inflación para determinar si es real o solo apariencia.

b) Modificaciones contables (apariencia)

El principio de universalidad exige registrar el gasto total sin netear ingresos por devoluciones u otros ajustes.

  • Compra: 10 computadoras por $100 → se registra gasto $100.
  • Devolución posterior: $10 → se registra ingreso $10.

No corresponde registrar directamente un gasto neto de $90. Si se netea indebidamente, puede parecer que aumentó el gasto entre años cuando en realidad es solo una apariencia.

Resumen de apariencias de aumento:

  • Inflación que reduce el poder adquisitivo.
  • Cambios en cómo se contabiliza el gasto (universalidad: no netear ingresos con gastos).

2) Incremento real del gasto público

  • Absoluto: el Estado asume nuevas funciones, expande servicios o responde a exigencias técnicas. No depende de inflación o demografía.
  • Relativo: aumenta el gasto total por crecimiento poblacional o territorial, pero el gasto por habitante puede bajar. No es un aumento real por individuo.

3) Efectos del aumento del gasto

a) Efecto multiplicador

El gasto estatal inyecta dinero y encadena consumo y producción. Si el Estado gasta $100, ese monto circula entre agentes y el ingreso total puede superar al gasto inicial.

b) Efecto acelerador

El mayor consumo induce a las empresas a invertir en capital (máquinas, ampliaciones) para atender la demanda.

c) Efecto de fermentación

Interacción del multiplicador y el acelerador. Suben simultáneamente ingreso e inversión, potenciando el crecimiento económico.

Como hacer un buen resumen jurídico

Cómo hacer un resumen jurídico paso a paso | Guía práctica para estudiantes de Derecho

Cómo hacer un resumen jurídico paso a paso

Hacer un buen resumen jurídico implica comprender el texto legal, seleccionar lo esencial y expresarlo con claridad. Es una habilidad clave para estudiantes de Derecho, profesionales y quienes desean analizar e interpretar normas, doctrinas o fallos con rigor técnico.

1. Leé y comprendé el texto completo

Antes de resumir, asegurate de entender el contenido. No alcanza con una lectura superficial: buscá el significado de los conceptos técnicos o jurídicos que desconozcas. La comprensión profunda del texto es la base de todo buen resumen.

2. Identificá el tema central y los objetivos

Preguntate: ¿cuál es el tema principal? ¿Qué problema jurídico plantea? ¿Qué pretende demostrar el autor? Estas preguntas te ayudarán a enfocar tu resumen y evitar información irrelevante.

3. Seleccioná los conceptos clave

Subrayá las ideas principales, los principios jurídicos relevantes, las normas aplicables y los argumentos centrales. Este paso te permitirá construir la estructura lógica del resumen.

4. Organizá tu resumen con una estructura clara

  • Introducción: Presentá brevemente el tema, su contexto y marco jurídico.
  • Desarrollo: Incluí definiciones, fundamentos, principios, referencias normativas y argumentos principales.
  • Conclusión (opcional): Resumí lo desarrollado y, si corresponde, agregá una valoración personal fundamentada.

5. Redactá con claridad y precisión

Usá un lenguaje jurídico adecuado, sin frases rebuscadas. No copies textualmente el texto original: expresá las ideas con tus propias palabras, respetando el sentido técnico del contenido.

6. Revisá antes de finalizar

Corregí la ortografía, verificá la coherencia de las ideas y asegurate de que cada párrafo esté conectado. La revisión también es parte del aprendizaje jurídico.

El resumen jurídico es más que una técnica académica: es una herramienta para pensar el Derecho con precisión, interpretar textos complejos y comunicarte con solidez en el ámbito profesional.

Guardalo, compartilo o adaptalo a tu forma de estudiar. Aprender a resumir también es aprender a estudiar Derecho.


Publicado por Laura Construyendo | Guías prácticas para estudiantes de Derecho y profesionales.

lunes, 21 de abril de 2025

5 pasos clave para rendir un examen parcial con éxito

Guía basada en los aportes de María Cristina Davini

¿Sentís ansiedad al rendir un parcial? ¿Te cuesta organizarte para estudiar? En esta guía práctica, vas a encontrar un paso a paso respaldado por la reconocida especialista en educación, María Cristina Davini, para preparar tus exámenes con estrategia, confianza y eficiencia.

Cita académica incluida para que puedas usarla en tu formación.

Paso 1: Comprendé el programa y la modalidad del examen

Antes de arrancar con el estudio, asegurate de:

  • Leer el programa oficial.
  • Identificar los temas que entran en el parcial.
  • Confirmar si es oral, escrito, domiciliario o presencial.
  • Saber qué tipo de respuestas se esperan (definiciones, análisis, ejemplos).
“La planificación del estudio parte del conocimiento claro de los objetivos y contenidos propuestos en el programa académico.”
— Davini, 2008

Paso 2: Organizá tu tiempo

Una buena planificación es clave:

  • Armá un cronograma con al menos una semana de anticipación.
  • Usá bloques de 50 minutos de estudio y 10 de descanso.
  • Evitá estudiar todo de golpe.
“La organización temporal permite no solo distribuir el esfuerzo, sino también anticipar dificultades.”
— Davini, 2008

Paso 3: Aplicá técnicas activas de estudio

Para retener mejor los contenidos, probá:

  • Hacer mapas mentales, esquemas y resúmenes.
  • Estudiar en voz alta o grabarte.
  • Usar fichas de repaso o realizar autoevaluaciones.
“El aprendizaje se enriquece cuando el estudiante se compromete activamente con los contenidos.”
— Davini, 2008

Paso 4: Simulá el examen

  • Escribí respuestas como si estuvieras en el parcial.
  • Pedí a alguien que te tome preguntas.
  • Grabá un simulacro si es oral.

Este entrenamiento reduce la ansiedad y fortalece la memoria.

Paso 5: Cuidá tu bienestar físico y emocional

  • Dormí bien la noche anterior.
  • No estudies en exceso el último día.
  • Prepará todo lo necesario con anticipación.
  • Hacé respiraciones profundas o técnicas de relajación.
“El aprendizaje se potencia cuando se contemplan los aspectos afectivos y sociales del sujeto que aprende.”
— Davini, 2008

Davini, María Cristina. (2008). El oficio de enseñar. Condiciones y contextos. Buenos Aires: Paidós.

Ver archivo en Google Drive


Sobre la autora citada: María Cristina Davini

Pedagoga argentina especializada en didáctica y formación docente. Referente en el estudio de la enseñanza como práctica situada y en el vínculo entre teoría y aula.

  • Métodos de enseñanza. Didáctica general para maestros y profesores (Santillana, 2008).
  • La formación en la práctica docente (Paidós, 2015).

Fuente: publicaciones y conferencias académicas de Davini (2008–2015).

jueves, 17 de abril de 2025

Violencia doméstica

Leyes de Violencia Familiar: Protección y Respuesta Legal

La violencia familiar es una problemática grave que afecta a millones de personas en todo el mundo. En Argentina, existen diversas leyes a nivel nacional, provincial y en CABA, orientadas a garantizar la protección inmediata de las víctimas dentro del ámbito familiar.

Leyes Nacionales y Provinciales

  • Ley 24.417 (Nacional): Marco normativo para la protección de víctimas, con acción inmediata.
  • Ley 12.569 y modif. 14.509 (PBA): Medidas cautelares en Provincia de Buenos Aires.
  • Ley 1.265 (CABA): Amplía el concepto de violencia familiar incluyendo relaciones sin convivencia.

¿Qué se entiende por violencia familiar?

Se refiere a maltrato físico, psicológico, sexual, económico o simbólico dentro del grupo familiar. Incluye vínculos con o sin convivencia.

Tipos de Violencia (Art. 5)

  • Física
  • Psicológica
  • Sexual
  • Económica y patrimonial
  • Simbólica

Modalidades de Violencia (Art. 6)

  • Doméstica: Dentro del grupo familiar.
  • Institucional: Desde organismos o instituciones que obstaculizan derechos.
  • Sexual: Puede afectar también a menores o personas con capacidad restringida.

¿Quiénes pueden denunciar?

  • La propia víctima
  • Representantes legales
  • Terceros (familiares, docentes, personal de salud, etc.)

Profesionales y funcionarios públicos tienen obligación legal de denunciar.

Canales de denuncia

  • OVD (Oficina de Violencia Doméstica): Lavalle 1250, CABA – Abierta 24 hs.
  • Comisarías de la Mujer en todo el país.
  • Fiscalías especializadas en violencia familiar.

Medidas cautelares: Protección inmediata

  • Prohibición de contacto o acercamiento
  • Exclusión del hogar
  • Botón antipánico o dispositivos electrónicos
  • Protección en el lugar de trabajo

¿Qué pasa si se violan estas medidas?

  • Pase al fuero penal por desobediencia
  • Agravamiento de medidas o sanciones adicionales
  • Obligación de cumplir tareas comunitarias o programas de reeducación

Informes clave en el proceso

  • Informe Preliminar (OVD): Evalúa riesgo y sugiere medidas.
  • Informe Judicial Interdisciplinario: Aporta diagnóstico profundo sobre la situación familiar.

Recomendaciones para la víctima

Se recomienda siempre el acompañamiento psicológico para la víctima y su entorno. Puede ser individual, familiar o de revinculación, según evaluación profesional.

Video explicativo

Ver video en YouTube

Conclusión:
Las leyes de violencia familiar son fundamentales para garantizar la seguridad, dignidad y derechos de quienes sufren violencia. Si necesitás orientación o querés conocer cómo acceder a estas herramientas, consultá con un/a profesional de confianza.

sábado, 12 de abril de 2025

Tipos de reglamentos en Derecho Administrativo

Tipos de Reglamentos

Reglamentos Autónomos

Surgen del art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional (CN), en la zona de reserva de la Administración. Existen asuntos propios del Poder Ejecutivo (PE) sobre los que el Congreso no legisla.

“Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.”

El decreto autónomo es el reglamento que el PE dicta sobre materias exclusivas de su competencia regulatoria. Ejemplos: horarios de atención de ministerios, licencias y categorías del personal, organización interna. Son decisiones necesarias para el funcionamiento diario del Ejecutivo; si cada detalle requiriera ley, gobernaría el Legislativo.

Reglamentos de Ejecución o Reglamentarios

Se fundan en el art. 99 inc. 2 CN:

“Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.”

Hay leyes operativas (se aplican tal como están) y programáticas (requieren reglamentación). Cuando el Congreso pide al PE que reglamente, el reglamento debe respetar el espíritu de la ley y sólo detallar su ejecución.

Reglamentos Delegados

Se basan en el art. 76 CN y cumplen requisitos específicos:

“Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca...”

El Congreso dicta una ley de delegación que fija bases y plazo, y el Ejecutivo emite el decreto delegado dentro de ese marco.

Requisitos de la delegación

  • Materia determinada: Sólo en administración o emergencia pública.
  • Sujeto y forma: Delegante: Congreso. Delegado: Poder Ejecutivo.
  • Control bicameral: Trámite posterior ante la Comisión Bicameral Permanente.
  • Bases y plazo: Fijados por el Congreso en la ley de delegación.
  • Materias prohibidas: Penal, tributaria, electoral o de partidos políticos.

Tipos doctrinarios de delegación:

  • Propia: El Congreso transfiere la atribución; el PE puede ejercerla y modificarla dentro de las bases.
  • Impropia: Se delega sólo el ejercicio; el Congreso conserva la atribución, con límites temporales y de control.

Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU)

Derivan del art. 99 inc. 3 CN:

“El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso (...) emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios (...) y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia...”

A diferencia de los delegados, los DNU no tienen habilitación previa del Congreso; se justifican por la imposibilidad de seguir el trámite legislativo ordinario.

Requisitos de un DNU

  • Imposibilidad de trámite ordinario: p. ej., falta de sesiones o urgencia insoslayable.
  • Necesidad y urgencia: Situación excepcional que no admite demora.
  • Materias vedadas: Tributaria, electoral, penal y partidos políticos.
  • Acuerdo general de ministros: Refrendo de todos los ministros y del Jefe de Gabinete.
  • Control bicameral posterior: Envío a la Comisión Bicameral Permanente y tratamiento por las Cámaras.

Trámite ante la Comisión Bicameral Permanente

Firmado el decreto y refrendado, el Jefe de Gabinete lo remite a la Comisión en 10 días. La Comisión emite dictamen y lo eleva a las Cámaras. El Congreso decide su validez: si una Cámara lo aprueba, continúa vigente; si ambas lo rechazan, pierde vigencia sin efecto retroactivo.

Actos Administrativos

Acto Administrativo: Diferencias y Características

En el derecho público, muchas relaciones jurídicas se originan en actos unilaterales del Estado. Cuando hablamos de “declaración unilateral”, nos referimos al concepto de acto administrativo, que constituye una manifestación de voluntad emanada del Estado en ejercicio de la función administrativa.

El acto administrativo, como género, presenta dos especies clásicas:

  1. Acto Administrativo de Alcance Individual: Regula una situación jurídica concreta destinada a una persona o grupo determinado.
  2. Acto Administrativo de Alcance General: Posee efectos generales y abstractos, acercándose por su estructura a la actividad normativa (ej.: reglamentos).

La diferencia entre ambos radica en el alcance de la regulación: mientras el acto administrativo individual se dirige a un sujeto específico, el de alcance general se dirige a sujetos indeterminados.

Reglamento vs. Acto Administrativo

El reglamento es siempre de carácter general. Se diferencia del acto administrativo individual en que no se dirige a una persona concreta, sino a un universo abierto de destinatarios. Por ello, tiene naturaleza más cercana a la ley.

Características Reglamento Acto Administrativo
Efectos Generales Particulares
Destinatarios Indeterminados Determinados o determinables

La estabilidad del acto administrativo

El acto administrativo individual goza de la característica de estabilidad. Esto significa que, una vez dictado, no puede ser modificado retroactivamente, salvo por vicios, nulidades o razones de oportunidad, mérito o conveniencia previstas normativamente.

En contraste, el reglamento (de alcance general) puede ser cambiado o dejado sin efecto en cualquier momento, ya que cumple una función más cercana a la producción normativa.

Inderogabilidad Singular del Reglamento

Una consecuencia clave del principio de legalidad es la inderogabilidad singular del reglamento. Esto implica que un acto administrativo individual no puede derogar ni contradecir un reglamento, porque violaría el principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN).

La doctrina (Cassagne, entre otros) sostiene que la Administración no puede, mediante un acto individual, dejar sin efecto un reglamento, sea éste de ejecución, autónomo, delegado o de necesidad y urgencia.

La Procuración del Tesoro de la Nación también ha señalado que: “El acto de alcance individual debe dictarse conforme al acto de alcance general, sin poder contrariarlo aunque provengan de la misma autoridad.”

Este principio asegura el respeto al Estado de Derecho: si el Estado dicta normas, debe cumplirlas y aplicarlas sin excepciones que alteren su naturaleza general.

Recordá: el respeto por los reglamentos garantiza legalidad, coherencia y trato igualitario. Compartilo si te fue útil.

El ADN del Poder

  Tres secretos de las Finanzas del Estado que Explican tu Realidad Cada vez que escuchas las noticias sobre el presupuesto nacional, pagas ...