Acto Administrativo: Diferencias y Características
En el derecho público, muchas relaciones jurídicas se originan en actos unilaterales del Estado. Cuando hablamos de “declaración unilateral”, nos referimos al concepto de acto administrativo, que constituye una manifestación de voluntad emanada del Estado en ejercicio de la función administrativa.
El acto administrativo, como género, presenta dos especies clásicas:
- Acto Administrativo de Alcance Individual: Regula una situación jurídica concreta destinada a una persona o grupo determinado.
- Acto Administrativo de Alcance General: Posee efectos generales y abstractos, acercándose por su estructura a la actividad normativa (ej.: reglamentos).
La diferencia entre ambos radica en el alcance de la regulación: mientras el acto administrativo individual se dirige a un sujeto específico, el de alcance general se dirige a sujetos indeterminados.
Reglamento vs. Acto Administrativo
El reglamento es siempre de carácter general. Se diferencia del acto administrativo individual en que no se dirige a una persona concreta, sino a un universo abierto de destinatarios. Por ello, tiene naturaleza más cercana a la ley.
| Características | Reglamento | Acto Administrativo |
|---|---|---|
| Efectos | Generales | Particulares |
| Destinatarios | Indeterminados | Determinados o determinables |
La estabilidad del acto administrativo
El acto administrativo individual goza de la característica de estabilidad. Esto significa que, una vez dictado, no puede ser modificado retroactivamente, salvo por vicios, nulidades o razones de oportunidad, mérito o conveniencia previstas normativamente.
En contraste, el reglamento (de alcance general) puede ser cambiado o dejado sin efecto en cualquier momento, ya que cumple una función más cercana a la producción normativa.
Inderogabilidad Singular del Reglamento
Una consecuencia clave del principio de legalidad es la inderogabilidad singular del reglamento. Esto implica que un acto administrativo individual no puede derogar ni contradecir un reglamento, porque violaría el principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN).
La doctrina (Cassagne, entre otros) sostiene que la Administración no puede, mediante un acto individual, dejar sin efecto un reglamento, sea éste de ejecución, autónomo, delegado o de necesidad y urgencia.
La Procuración del Tesoro de la Nación también ha señalado que: “El acto de alcance individual debe dictarse conforme al acto de alcance general, sin poder contrariarlo aunque provengan de la misma autoridad.”
Este principio asegura el respeto al Estado de Derecho: si el Estado dicta normas, debe cumplirlas y aplicarlas sin excepciones que alteren su naturaleza general.
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