Buscar este blog

sábado, 12 de abril de 2025

Tipos de reglamentos en Derecho Administrativo

Tipos de Reglamentos

Autónomos:

Surgen del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional (CN), en la zona de reserva de la administración pública. Existen ciertos temas exclusivos del presidente, sobre los cuales el Poder Legislativo no tiene capacidad legislativa.

"Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país."

El decreto autónomo, según quienes defienden esta figura, es aquel reglamento emitido por el Poder Ejecutivo (PE) sobre materias que corresponden exclusivamente a su competencia regulatoria.

Por ejemplo, temas como el horario de apertura de un ministerio, las licencias de los empleados, las categorías y salarios de los mismos, etc. Son cuestiones vinculadas al funcionamiento interno del Poder Ejecutivo y la gestión diaria de sus organismos.

Son asuntos necesarios para el funcionamiento del Ejecutivo. Si para todo se debiera pedir una ley al Congreso, en ese caso, sería la Legislatura la encargada de gobernar.

Ejecución o Reglamentarios:

Estos surgen del artículo 99, inciso 2 de la CN:

"Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias."

Existen dos tipos de leyes: las operativas, que se aplican tal como están (se tiene la ley y se ejecuta), y las programáticas, que necesitan de una ley reglamentaria para su implementación.

Cuando el Congreso dicta una ley y le pide al Poder Ejecutivo que la reglamente, este pedido debe respetar el espíritu original de la ley. El reglamento no puede alterar su finalidad.

El reglamento tiene el objetivo de establecer los detalles necesarios para la implementación de las leyes sancionadas por el Congreso.

Delegados:

Estos surgen del artículo 76 de la CN, y tienen ciertos requisitos establecidos:

"Artículo 76.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa."

En este caso, el legislador transfiere al Ejecutivo materias que, en lugar de ser reglamentadas por ley, son gestionadas por el presidente mediante decretos. Así, se diferencia la ley de delegación (que otorga competencias legislativas) del decreto delegado (emitido por el Ejecutivo bajo esa ley de delegación).

Requisitos de la delegación:

  • Materia determinada: La delegación solo puede ocurrir en materias de administración o emergencia pública.
  • Subjetivo y de forma: El órgano delegante es el Congreso y el delegado es el Poder Ejecutivo.
  • Trámite ante la Comisión Bicameral Permanente: Este es un control posterior para los decretos delegados.
  • Admisibilidad: El Congreso establece las bases y el plazo para el ejercicio de la delegación.
  • Materias prohibidas: No se pueden emitir decretos delegados sobre cuestiones penales, tributarias, electorales o de partidos políticos.

Según la doctrina y la jurisprudencia, existen dos tipos de delegación legislativa:

  • Delegación propia: El Congreso transfiere la atribución al Ejecutivo, quien puede usarla y modificarla.
  • Delegación impropia: El Congreso no transfiere la atribución, sino el ejercicio de la misma. El Congreso sigue teniendo el control, y la delegación debe ser temporal y con condiciones para no vulnerar la separación de poderes.

Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU):

Surgen del artículo 99, inciso 3 de la CN:

"El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia..."

Los DNU son normas emitidas por el Poder Ejecutivo sobre materias legislativas sin la autorización previa del Congreso.

En comparación con los decretos delegados, en los DNU no hay una habilitación previa del Congreso. El Ejecutivo se atribuye la facultad por la emergencia que se presenta en ese momento.

Requisitos de un DNU:

  • Imposibilidad de seguir los trámites ordinarios: Por ejemplo, si el Congreso no está sesionando o no puede tratar urgentemente una ley.
  • Necesidad y urgencia: Aunque no se define específicamente qué constituye urgencia, se requiere que sea una situación que no pueda esperar.
  • Materias prohibidas: No puede regular sobre cuestiones tributarias, electorales, penales o de partidos políticos.
  • Acuerdo general de ministros: El decreto debe ser refrendado por todos los ministros y el jefe de gabinete.
  • Trámite de la Comisión Bicameral Permanente: Este procedimiento posterior de control asegura que el DNU cumple con los requisitos.

Trámite de la Comisión Bicameral Permanente:

Después de que el Poder Ejecutivo firma el decreto y es refrendado por los ministros, el Jefe de Gabinete lo presenta a la Comisión Bicameral Permanente en un plazo de 10 días.

La Comisión emitirá un dictamen que será elevado a las Cámaras para su consideración.

El Congreso, en sesiones posteriores, decidirá si el decreto se mantiene o pierde vigencia. Si una de las Cámaras aprueba el decreto, continuará en vigencia; si ambas lo rechazan, pierde su vigencia, pero no de forma retroactiva.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Bienvenidos a Laura Construyendo

SOBRE MI