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jueves, 3 de julio de 2025

Sharenting, privacidad infantil y justicia: análisis del fallo “P. N.M. c/ C. M.T.” (Tucumán, 2025)


Sharenting, privacidad infantil y justicia: un fallo ejemplar

El 1 de julio de 2025, el Juzgado de Familia N° 1 del Centro Judicial Monteros (Tucumán) dictó una medida cautelar innovadora y ejemplar para proteger los derechos personalísimos de un niño cuya imagen estaba siendo difundida en redes sociales por su madre. Este fallo no solo brinda respuestas jurídicas ante una práctica cada vez más frecuente, conocida como sharenting, sino que también propone un nuevo estándar de protección frente a la exposición digital de niños, niñas y adolescentes.

¿De qué trata el caso?

El progenitor no conviviente denunció que su hijo Hilario era expuesto en redes sociales, canales de streaming y otros medios digitales, sin su consentimiento. Las imágenes eran utilizadas para promocionar un salón de eventos y otros emprendimientos familiares vinculados a la madre del niño.

Frente a esto, solicitó una medida cautelar residual, para frenar la difusión pública de la imagen de su hijo.

¿Qué resolvió la justicia?

La jueza Mariana Josefina Rey Galindo resolvió:

  • Hacer lugar a la medida cautelar por 90 días (prorrogables).
  • Ordenar a la madre abstenerse de compartir imágenes del niño en cualquier red, medio o plataforma digital.
  • Convocar a ambas partes a audiencia para evaluar compromisos parentales.
  • Disponer que la Defensoría de Niñez siga interviniendo en el caso.

¿Por qué es importante este fallo?

El fallo analiza con profundidad los siguientes aspectos:

Derechos personalísimos del niño:

  • Derecho a la intimidad, a la imagen, a la identidad digital y a la autodeterminación informativa.
  • Protección reforzada por tratarse de un sujeto de derecho en situación de vulnerabilidad.

El entorno digital y el “sharenting”:

  • Se considera riesgosa la exposición reiterada de niños en redes sociales, especialmente con fines promocionales o comerciales.
  • Se citan fuentes como la Observación General N.° 25 del Comité de los Derechos del Niño y documentos de UNICEF.

Responsabilidad parental:

  • Ambos progenitores deben respetar el derecho del hijo a decidir —progresivamente— sobre el uso de su imagen.
  • La representación legal no habilita a disponer unilateralmente de sus derechos personalísimos.

¿Qué es el sharenting?

El término proviene de share (compartir) + parenting (paternidad). Refiere a la práctica de madres y padres de compartir imágenes, videos o datos de sus hijos en redes sociales.

Cuando se hace en exceso, se habla de oversharenting. Esto puede poner en riesgo la privacidad del niño, su seguridad e incluso afectar su desarrollo emocional y futuro digital.

Claves del fallo:

  • Protección preventiva antes de que haya un daño concreto.
  • Reconocimiento del derecho a la identidad digital como parte del desarrollo integral del niño.
  • Advertencia sobre la instrumentalización simbólica del niño con fines comerciales o promocionales.

Accedé al texto completo del fallo:

(Fuente: Poder Judicial de Tucumán – Oficina de Gestión Asociada de Familia N° 1 – Expte. 876/25)




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