Solicitud de Formación del Concurso Preventivo
Guía práctica con requisitos, sujetos habilitados y efectos legales

Cuando una persona se encuentra en estado de cesación de pagos, puede iniciar un concurso preventivo para evitar la quiebra y reestructurar sus deudas con intervención judicial. Para ello, deberá presentarse ante el juez competente, que será el del domicilio del deudor, según la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ).
¿Qué documentación debe presentarse?
- Solicitud formal dirigida al juez.
- Constancia de cesación de pagos.
- Informe detallado de situación patrimonial.
- Nómina completa de acreedores.
- Inventario de bienes.
- Estados contables, si corresponde.
- Documentación que acredite la veracidad del pedido.
Requisitos sustanciales para acceder al concurso
Art. 2 y 4 LCQ: Están habilitados:
- Personas humanas.
- Personas jurídicas (incluso en liquidación).
- Sujetos con domicilio en el extranjero.
- Personas incapaces (con curador) o herederos de un fallecido (representando el patrimonio del causante).
¿Quién realiza la presentación?
1. Personas jurídicas
- SA: Presenta el directorio, ratifica la asamblea de accionistas.
- SRL: Presenta la gerencia, ratifican los socios.
- Otras sociedades: Presenta el administrador, ratifica el órgano de gobierno.
Artículo 6 (LCQ): La decisión de iniciar concurso no modifica el contrato social, por lo tanto, no requiere mayoría agravada.
2. Personas incapaces
- Debe presentarlo el curador o apoyo designado.
- Ratificación judicial obligatoria.
- Intervención del Ministerio Pupilar si corresponde.
3. Patrimonio del fallecido
- Puede presentarlo un heredero o apoderado con facultades especiales.
- Debe haber ratificación expresa de los demás herederos (30 días).
4. Personas físicas
- El deudor puede presentarse por sí o con apoderado con facultad especial.
- No se requiere ratificación adicional.
¿Qué sucede si no se ratifica el pedido?
Artículo 6 LCQ: La falta de ratificación en 30 días se considera desistimiento.
Efectos legales (Art. 59 LCQ in fine):
- El procedimiento queda sin efecto automáticamente.
- El deudor no podrá iniciar otro concurso preventivo hasta transcurrido 1 año.
- No podrá convertir una quiebra en concurso preventivo en ese lapso.
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