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viernes, 2 de mayo de 2025

Concurso Preventivo: Quién Puede Pedirlo, Cómo se Presenta y Qué Pasa si No se Ratifica" (Todo lo que necesitás saber, con ejemplos prácticos y claves legales)

Solicitud de Formación del Concurso Preventivo

Guía práctica con requisitos, sujetos habilitados y efectos legales

Reunión profesional de trabajo sobre concurso preventivo

Cuando una persona se encuentra en estado de cesación de pagos, puede iniciar un concurso preventivo para evitar la quiebra y reestructurar sus deudas con intervención judicial. Para ello, deberá presentarse ante el juez competente, que será el del domicilio del deudor, según la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ).

¿Qué documentación debe presentarse?

  • Solicitud formal dirigida al juez.
  • Constancia de cesación de pagos.
  • Informe detallado de situación patrimonial.
  • Nómina completa de acreedores.
  • Inventario de bienes.
  • Estados contables, si corresponde.
  • Documentación que acredite la veracidad del pedido.

Requisitos sustanciales para acceder al concurso

Art. 2 y 4 LCQ: Están habilitados:

  • Personas humanas.
  • Personas jurídicas (incluso en liquidación).
  • Sujetos con domicilio en el extranjero.
  • Personas incapaces (con curador) o herederos de un fallecido (representando el patrimonio del causante).

¿Quién realiza la presentación?

1. Personas jurídicas

  • SA: Presenta el directorio, ratifica la asamblea de accionistas.
  • SRL: Presenta la gerencia, ratifican los socios.
  • Otras sociedades: Presenta el administrador, ratifica el órgano de gobierno.

Artículo 6 (LCQ): La decisión de iniciar concurso no modifica el contrato social, por lo tanto, no requiere mayoría agravada.

2. Personas incapaces

  • Debe presentarlo el curador o apoyo designado.
  • Ratificación judicial obligatoria.
  • Intervención del Ministerio Pupilar si corresponde.

3. Patrimonio del fallecido

  • Puede presentarlo un heredero o apoderado con facultades especiales.
  • Debe haber ratificación expresa de los demás herederos (30 días).

4. Personas físicas

  • El deudor puede presentarse por sí o con apoderado con facultad especial.
  • No se requiere ratificación adicional.

¿Qué sucede si no se ratifica el pedido?

Artículo 6 LCQ: La falta de ratificación en 30 días se considera desistimiento.

Efectos legales (Art. 59 LCQ in fine):

  • El procedimiento queda sin efecto automáticamente.
  • El deudor no podrá iniciar otro concurso preventivo hasta transcurrido 1 año.
  • No podrá convertir una quiebra en concurso preventivo en ese lapso.
Nota práctica: El procedimiento es riguroso. Si representás a una sociedad, patrimonio o persona incapaz, respetar los plazos de ratificación es fundamental para que el pedido no se tenga por desistido.

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