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jueves, 26 de junio de 2025

El vínculo con los hijos no se delega: la paternidad también es una responsabilidad activa

 La responsabilidad de construir el vínculo paterno-filial no recae sobre la madre 

Es frecuente, tanto en el discurso social como en prácticas judiciales, observar una carga injusta sobre las madres en cuanto a la obligación de "fomentar" el vínculo entre el padre y su hijo o hija. Sin embargo, desde una perspectiva jurídica y constitucional, esta expectativa carece de sustento normativo.

La responsabilidad parental es compartida, tal como lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación en sus artículos 638 y siguientes. Ambos progenitores tienen obligaciones jurídicas hacia sus hijos: alimentarlos, criarlos, educarlos, brindarles contención afectiva, y, en particular, mantener el contacto con ellos. Esta última no es una facultad optativa, sino un deber jurídico y moral.

Pretender que la madre “genere” o “sostenga” el vínculo entre el padre y el niño o niña implica una carga excesiva, que en muchos casos se traduce en una revictimización, especialmente cuando el progenitor no conviviente es renuente o directamente ausente. Esta posición es contraria al principio de corresponsabilidad parental consagrado en el artículo 5° de la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional en nuestro país (art. 75 inc. 22 CN).

El niño o niña tiene derecho a mantener una relación significativa con ambos progenitores, pero ese derecho no puede ser exigido únicamente a uno de ellos. Cuando el progenitor varón no cumple con su rol activo, la falta de vínculo es su responsabilidad. No puede trasladarse esa omisión a la madre bajo argumentos como “no lo deja verlo” o “ella debería fomentar la relación”, sin un análisis serio de las conductas y omisiones del progenitor.

La jurisprudencia moderna comienza a incorporar esta mirada. Se han dictado resoluciones donde se reconoce que no es función de la madre ser intermediaria emocional ni organizativa del vínculo, y que el padre debe comprometerse con su función sin depender de la gestión del otro progenitor.

En definitiva, la madre no es la promotora natural del vínculo paterno-filial. Cada progenitor tiene la responsabilidad de ejercer activamente su rol. Cargar a la madre con esa tarea no sólo distorsiona el principio de igualdad parental, sino que refuerza estereotipos de género que el orden jurídico contemporáneo se esfuerza por superar.

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