Ley 27.793: Emergencia Nacional en Discapacidad y Empleo Formal
I. Panorama General
La Ley 27.793, sancionada el 10 de julio de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 22 de septiembre de 2025, declara la Emergencia Nacional en Discapacidad en todo el país hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga por un año adicional.
Su propósito es garantizar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), con jerarquía constitucional mediante la Ley 27.044, asegurando derechos esenciales como salud, educación, trabajo y protección social.
El enfoque principal es analizar la compatibilidad entre pensiones por discapacidad y empleo formal, evaluando implicancias prácticas e incentivos laborales.
II. Marco Jurídico y Estado de Aplicación
Tras su sanción, la ley fue vetada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 534/2025, por razones fiscales. El Congreso insistió en su sanción con mayoría especial (artículo 83 de la Constitución Nacional), lo que forzó su promulgación.
Finalmente, el Ejecutivo promulgó la norma mediante el Decreto 681/2025, pero suspendió su ejecución hasta que se definan las fuentes de financiamiento en el presupuesto nacional.
De acuerdo con el principio pro homine —reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos— debe aplicarse la interpretación más favorable a la persona con discapacidad. Así, la ley es formalmente vigente, aunque su implementación depende de la asignación presupuestaria.
Un fallo federal que declaró inconstitucional el veto presidencial refuerza su aplicabilidad.
III. Ejes Principales del Régimen
El núcleo de la reforma está en la Pensión no Contributiva por Discapacidad para Protección Social (PNC-PS) y su relación con el empleo formal.
1. Pensión no Contributiva para Protección Social (PNC-PS)
La ley modifica el artículo 9° de la Ley 13.478, alineándola con el modelo social de discapacidad propuesto por la CDPD.
Requisitos de acceso
- Contar con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
- Acreditar identidad y nacionalidad mediante DNI.
- Residencia legal mínima y continuada de cinco años para personas extranjeras.
- No tener ingresos individuales iguales o superiores a 2 SMVM.
- No percibir otro beneficio previsional o pensión.
- Superar la evaluación socioeconómica de la ANDIS.
Monto de la prestación
El beneficio equivale al 70% del haber mínimo jubilatorio garantizado por la Ley 24.241, con movilidad automática según la normativa vigente.
2. Compatibilidad entre Pensión y Empleo
El artículo 7 introduce una reforma clave: permite trabajar sin perder automáticamente la pensión, eliminando la llamada “trampa de la formalidad”.
“La Pensión no Contributiva por Discapacidad para Protección Social será compatible con poseer un vínculo laboral formal y/o encontrarse inscripto en el régimen general o simplificado vigente, en los términos de la presente norma.”
Mecanismo de aplicación
- Compatibilidad plena: si los ingresos no superan 2 SMVM, se mantiene la pensión junto con el salario.
- Suspensión temporal: si se excede ese tope, la pensión se suspende sin perder el derecho.
- Reactivación inmediata: al cesar el vínculo laboral o reducir ingresos, se rehabilita automáticamente el beneficio.
Ejemplo práctico
Valen percibe la PNC-PS y comienza a trabajar con un salario de 1,6 SMVM: mantiene ambos ingresos. Luego recibe un aumento a 2,3 SMVM, y la pensión se suspende temporalmente. Al finalizar su contrato, solicita su rehabilitación inmediata y vuelve a cobrar sin iniciar un nuevo trámite.
Este esquema garantiza seguridad jurídica y fomenta la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
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